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La normativa vigente en España para la nueva edificacion en su apartadao CTE DB HE 4 marca una cobertura minima de aportación solar térmica para la preparación del ACS y el calentamiento de piscinas. Esta cobertura varía dependiendo de la zona geográfica, del consumo de la edificación y el tipo de energia auxiliar. De este modo se puede encontrar contribuciones que van desde el 30% al 70%.

Estas contribuciones tienen carácter de mínimo, con lo que se puede aumentar al cobertura todo lo que se quiera mientras se cumplan con las medidas de seguridad impuestas por la normativa.

El dimensionado de la instalación solar estará limitado por la condición de que en ningún mes del año la energía producida por la instalación podrá superar el 110 % de la demanda energética y nunca más de tres meses el 100 % a no ser que se implementen sistemas de vaciado.

La instalación solar estará compuesta por captadores solares, interacumuladores de calor, grupo de presión, caudalímetros, purgadores, intercambiadores de calor, centrales de regulación …

Para más información dejamos este link con más datos acerca del ACS Información sobre ACS, consumos y necesidades

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