Paneles solares

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Las instalaciones que utilizan calderas de gas para calefacción y ACS requieren después de la entrada en vigor del CTE DB HE 4 (normativa de referencia para la edificación, es aspectos térmicos) una aportacion minima de energia solar que depende de la zona del España y del consumo de la edificación. Puede oscilar de un mínimo de 30% de la demanda de ACS en la Zona I (norte de España) a una aportación 70% en la Zona V (sur de España).

De forma paralela cuando se disponga de una piscina cubierta que se tenga que climatizar también se requerirá de una instalación solar que aporte un mínimo del 30% del consumo energético de la misma. En el sur hasta el 70%

Una instalación solar para aportar el 30% de consumo de ACS puede ahorrar la emisión de 500 kg de CO2, según el mix energético español.

Si se opta por una instalación con energías renovables,como por ejemplo: geotermia, biomasa, aerotermia o microcogeneración no es necesario la instalación solar, ya que se entiende que se esta respetando ya al medio ambiente. Si es cierto que la instalación solar para el 30% de ACS de una vivienda unifamiliar no es amortizable, ya que en estos momentos es una instalación que no es subvencionada en obra nueva; en rehabilitacion podria serlo. La instalación solar puede resultar atractiva economicamente en lugares en los que se tenga un gran consumo de ACS, como hoteles o hospitales, o que tengan piscina cubierta.

En estos dos últimos años para la vivienda unifamiliar se ha desarrollado una alternativa a la energía solar, son los llamados aerotermos. En muchos casos pueden ser sustitutivo de la energia solar, con la diferencia de que se dimensionan para la aportación del 100% del ACS y su coste es aproximadamente la mitad a la de la instalación solar. Con lo que son una alternativa atractiva. Su funcionamiento está basado en la bomba de calor aire-agua.

CTE DB HE 4 Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.

En los edificios, con previsión de demanda de agua caliente sanitaria o de climatización de piscina cubierta, en los que así se establezca en este CTE, una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura, adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio o de la piscina. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial.

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