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Geotermia Subvenciones Asturias: Moris Arroes SL gestiona para su cliente toda la tramitación de subvenciones con la Consejería de Industria y Empleo, asi como la posterior legalización de la instalación realizada.

Convocatoria para 2013 Geotermia

La Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Minería y Energía, a través del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética tiene entre sus competencias las actividades relacionadas con la conservación y el uso racional de la energía. En el desarrollo de las mismas, se plantean los objetivos de promover el uso de las energías renovables reduciendo, en lo posible, el consumo de combustibles fósiles, siendo éste el objeto principal de la presente convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones, siguiendo un régimen de concurrencia competitiva,  en este caso se expone las condiciones para instalaciones geotermicas:

g) Sistemas geotérmicos: Sistemas basados en intercambio geotérmico destinados para producción de energía (calor y/o frío) o para climatización utilizando bombas de calor, ya sea en circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen como para instalaciones nuevas. Cuantía máxima de subvención: Hasta el 30% del coste de referencia.
El coste de referencia por unidad de potencia de la bomba de calor instalada, se tomara según la siguiente tabla:

  • Circuito cerrado Sondeos – vertical 1.400 €/kW
  • Circuito cerrado Enterrado-horizontal 1.100 €/kW
  • Circuito abierto 500 €/kW

 

Se considerarán costes subvencionables los siguientes:

  • Ingeniería y dirección de obra.
  • Perforación de sondeos (producción y reinyección).
  • Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc. (en caso de ser necesarias).
  • Sistemas de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.Sistemas de aprovechamiento mediante medios electromecánicos (bombeo e intercambio térmico directo).

No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación. A efectos del cálculo de la cuantía de la subvención, se detraerá de la potencia total de la instalación de geotermia, la potencia del sistema de energía solar térmica sustituida, tomando como referencia un valor de 0,7 kW/m² de superficie de absorbedor del captador solar

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas privadas, las comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, las personas físicas y las instituciones sin ánimo de lucro que promuevan el uso de las energía renovables de acuerdo con las actuaciones que se relacionan en las bases.

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