Moris Arroes SL desarrollapara su cliente toda la tramitación de subvenciones con la Consejería de Industria y Empleo, asi como la posterior legalización de la instalación realizada.
Convocatoria para 2011 Eficiencia Energetica Aerotermia
El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Este certificado deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. La calificación de eficiencia energética asignada al edificio viene expresada por una escala de siete letras, que va desde la letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos eficiente). Esta medida trata de promover la construcción de nuevos edificios que alcancen la máxima calificación energética, clases A y B.
Actuaciones subvencionables: Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que permitan alcanzar al edificio nuevo la calificación energética de clase A o B, mediante una reducción de su consumo de energía, cumpliendo lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios y la normativa autonómica que le sea de aplicación en este campo.
El coste subvencionable solo comprenderá las medidas de eficiencia energética para la envolvente térmica, instalaciones térmicas (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria) e iluminación interior. Se excluyen del coste subvencionable total o parcialmente aquellas medidas de aplicación de las energías renovables (como por ejemplo, energía solar térmica, la parte renovable de geotermia, fotovoltaica o biomasa) que ya cuenten con apoyo económico a cargo del Plan de Energías Renovables.
Se considerará como coste subvencionable el extracoste en materiales, equipos, instalaciones y sistemas necesarios para pasar del cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética de las secciones del Documento Básico de Ahorro de Energía HE-1, HE-2 y HE-3 del Código Técnico de la Edificación (equivalente a una calificación energética D), a la calificación energética A o B del edificio. Además se incluye el coste de ingeniería necesario para calificar energéticamente el edificio.
Cuantía de las ayudas: La cuantía de la ayuda será el coste subvencionable definido en el apartado anterior como el extracoste de pasar de una calificación energética D a A o B con las siguientes cuantías máximas:
- Para edificios de viviendas unifamiliares de nueva construcción, la cuantía máxima de la ayuda será de 30 euros/m2 por vivienda que alcance la calificación energética B y de 50 euros/m2 para las que alcancen la calificación energética A.
- Para edificios de viviendas en bloque de nueva construcción, la cuantía máxima de la ayuda será de 20 euros/m2 en los edificios que alcancen la calificación energética B y de 35 euros/m2 en los edificios que alcancen la calificación energética A.
- Para edificios destinados a otros usos, no vivienda, la cuantía máxima de la ayuda será de 15 euros/m2 para los edificios que alcancen la calificación energética B y de 30 euros/m2 para los edificios que alcancen la calificación energética A.
La superficie a considerar será la que se contabilice a efectos de su calificación energética por parte de los programas de referencia o alternativos utilizados.
La cuantía máxima de la ayuda para la realización de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio será de hasta el 75% del coste del estudio de calificación con los siguientes costes máximos por estudio según metros y tipología:
- Vivienda unifamiliar con menos de 100 m2 calefactados: 5 euros/m2.
- Vivienda unifamiliar con menos de 300 m2 calefactados: 3 euros/m2.
- Vivienda unifamiliar con menos de 500 m2 calefactados: 2 euros/m2.
- Bloque de viviendas: 0.5 euros/m2.
- Pequeño terciario: 2 euros/m2.
- Gran terciario: 0,2 euros/m2.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas privadas, las comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, las personas físicas y las instituciones sin ánimo de lucro que promuevan el uso de las energía renovables de acuerdo con las actuaciones que se relacionan en las bases.
Fondos asignados a esta medida: 40.000 euros y 30.000 euros.
Fondos asignados a esta medida procedentes del IDAE a incorporar de acuerdo con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: 110.000 euros de la partida 1307 741G 776 001 y 60.000 euros de la 1307 741G 786 000.